ACUMAR endurece el control sobre las industrias
Desde hoy el organismo suma nuevo aspecto sancionatorio que permitirá cobrar multas económicas a quien vierta efluentes fuera de parámetro. Esto se suma a las sanciones ya vigentes que incluyen clausuras, declaración de Agente Contaminante y multas por otros incumplimientos. Esta nueva reglamentación es la antesala del nuevo empadronamiento ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo que abrirá en el mes de septiembre.
ACUMAR modificó hoy el régimen de sanciones incorporando un artículo a la Resolución 377/2011 que regula la sanciones que se aplican a las industrias y establecimientos que no cumplen con la normativa ambiental vigente.
Hasta hoy, aquellos establecimientos que vertían fueran de parámetro eran sancionados de manera administrativa con una clausura parcial o total y se los declaraba Agentes Contaminantes. A partir de esto comenzaban a correr sanciones monetarias, multas, ante el incumplimiento del Plan de Adecuación o la negativa frente a fiscalizaciones del organismo.
A partir de la sanción de la Resolución 278/2018 se incorpora un nuevo artículo que tipifica una nueva multa que se aplicará “en caso de que como resultado del análisis de la toma de muestra efectuada por ACUMAR al efluente líquido, se encuentren parámetros/analitos en incumplimiento a los límites admisibles”.
En lo que va del año 52 establecimientos de la Cuenca fueron multados por infracciones tales como: violación de clausura, obstrucción al procedimiento, incumplimiento de presentación de documentación y omisión de denuncia de contingencia. Esas violaciones equivalen en total a $ 7.027.087,51. A partir de hoy, ACUMAR incorpora los vertidos fuera de parámetro a las multas económicas.
* Se considerará el tipo de parámetro/analito en incumplimiento, según sea de bajo o alto impacto. A tal fin, se consideran de alto impacto los siguientes parámetros/analitos:
a. Cianuros destructibles por cloración
b. Cianuros totales
c. Aluminio
d. Arsénico
e. Bario
f. Boro
g. Cadmio
h. Cinc
i. Cobalto
j. Cobre
k. Cromo total
l. Cromo hexavalente
m. Hierro (soluble)
n. Manganeso (soluble)
o. Mercurio
p. Níquel
q. Plomo
r. Selenio
s. Sulfuros
t. Sustancias Fenólicas
u. Hidrocarburos Totales
El resto de los analitos previstos en la normativa aplicable se considerarán como de bajo impacto.
Nuevo empadronamiento
Esta nueva reglamentación es la antesala del nuevo empadronamiento ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo que abrirá el próximo mes de septiembre de 2018. Estarán llamados a empadronarse todos los establecimientos dentro de los límites de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo con algún nivel de incidencia ambiental.
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