Quedan exceptuadas dos actividades de la suspensión de plazos administrativos
Con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución N°129/2020 el organismo define algunas actividades en el ámbito de la Cuenca que deben cumplir con los plazos administrativos de manera ordinaria.
El pasado 25 de marzo ACUMAR adhería a través de la resolución N° 60/2020 a la suspensión de plazos administrativos dictada por el Gobierno Nacional en el marco de la situación de emergencia sanitaria desatada por el COVID-19.
Esta semana, con la publicación de la resolución N°129/2020 el organismo determinó que los procedimientos de Compras y Contrataciones y los relacionados con el Control de los establecimientos que estén autorizados a funcionar estarán exceptuados de esa suspensión y deberán regirse por los plazos ordinarios, tal como se hacía previo a la situación de emergencia.
Con la resolución del mes de marzo ACUMAR adhería a la suspensión de plazo administrativos en los siguientes términos “Que en dicho marco mediante el DECNU-2020-298-APN-PTE se estableció la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos – Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, exceptuando de la suspensión dispuesta a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por la Ley N° 27.541.”
Pasado un tiempo prudencial y en vistas de que la situación ameritaba una revisión, en tanto el organismo debió continuar con sus tareas habituales y sumarle un esfuerzo redoblado a aspectos como los sanitarios, habitacional y residuos, entre otros. La Dirección General Administrativa estimó conveniente exceptuar estos dos procedimientos para agilizar la gestión del organismo y retomar los vínculos con los proveedores para cumplir los objetivos planteados.
Así, parte del texto de la resolución 129/2020 reza lo siguiente: “la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, mediante ME-2020-36117905-APN-DGA#ACUMAR, informó al Presidente de ACUMAR la necesidad de establecer la excepción de la suspensión de plazos, a los procedimientos de contrataciones de bienes y servicios del organismo regulados por la RESOL-2017-402-APN-ACUMAR#MAD y por la RESOL-2019-130-APN-ACUMAR#MI, atento que la continuación de dichos procedimientos, resulta fundamental para llevar a cabo procesos de contratación de bienes y/o servicios que son indispensables para el normal desarrollo de las tareas del organismo”.
“Que, en el mismo sentido, la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, mediante ME-2020-36499238-APN-DGAMB#ACUMAR, informó al Presidente de ACUMAR, la necesidad de establecer la excepción de la suspensión de los plazos administrativos, en el caso de acciones a desarrolladas en el marco del Régimen de Fiscalización, Control Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones, aprobado por RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP y sus normas complementarias, respecto a establecimientos y actividades que se encuentren actualmente funcionando, estén exceptuadas o no para hacerlo, conforme la normativa vigente, atento que la continuidad de los procedimientos mencionados resulta necesario a fin de resguardar la salud, la calidad de vida de la población y del ambiente de la Cuenca”.
De esta manera, el organismo volverá a contar con los plazos ordinarios para contratar bienes y servicios, los proveedores ya contratados deberán atenerse a los plazos originarios, y las empresas que estén en funcionamiento deberán acatarse también a los plazos ordinarios para cualquier presentación que surja como resultado de las tareas de inspección y control por parte de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
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