La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo dispuso, a través de la Resolución N° 686/2011, que los establecimientos industriales y de servicios radicados en la cuenca tienen la obligación de informar el vuelco discontinuo de sus efluentes líquidos.
Se define vuelco discontinuo a toda descarga que no sea permanente, sin importar su frecuencia.
A partir del lunes 26 de septiembre de 2011, los titulares de los establecimientos que realicen vuelcos discontinuos de efluentes líquidos deben notificar a la ACUMAR el día y la hora en la que prevé realizar cada vuelco y el volumen en metros cúbicos de cada descarga. La notificación debe efectuarse con, por lo menos, 72 horas de anticipación sin contar las horas de los días no hábiles (sábados, domingos y feriados).
Es necesario tener en cuenta que los vuelcos pueden efectuarse los días hábiles de 8:00 a 18:00 horas.
¿Cómo informar un vuelco discontinuo de efluentes líquidos?
1. Antes de realizar cada vuelco, ingresar al Sistema Integral de Cuenca Matanza Riachuelo (www.sicmar.gov.ar)* utilizando el usuario y la clave habitual.
*Si no contás con usuario y clave es porque el establecimiento aún no fue empadronado. En ese caso, ingresá al mismo sitio para cumplir con este paso previo.
2. Cargar los datos correspondientes en el “Formulario de Denuncia de Vuelco Discontinuo de Efluentes Líquidos”. El formulario estará disponbile en la web a partir del 26 de septiembre.
3. Imprimir el formulario. Deberá firmarlo el titular del establecimiento y un profesional o técnico con incumbencias en la materia, quienes serán responsables de la veracidad de la información denunciada y de la calidad del vuelco.
4. Archivar el formulario para que quede a disposición de la ACUMAR cuando sea requerido.
IMPORTANTE: El incumplimiento de esta obligación o falsedad de la información declarada serán sancionados conforme lo dispuesto en la Resolución ACUMAR N° 377/2011.
Información adicional sobre el ducto de vuelco
En el ducto de vuelco se deberá instalar una tapa o válvula de fácil acceso que permita al fiscalizador sellarla y precintarla en caso que detecte la necesidad de interrumpir el vertido. La ingeniería del sistema queda bajo estricta responsabilidad del establecimiento.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la clausura total de la planta. También se sancionará la ruptura o sustitución de los precintos de seguridad colocados por los inspectores de la ACUMAR.
Para mayor información, comunicate de manera gratuita con el Centro de Atención de la ACUMAR al 0800 22 228627 o por correo electrónico a contacto@acumar.gob.ar |