Adherimos a la suspensión de los plazos administrativos determinada por el Gobierno Nacional
Desde ACUMAR adherimos al Decreto N° 298/2020 del Gobierno Nacional y sus modificatorios que determina la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos regulados por los reglamentos vigentes. En tanto, con la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución N°129/2020 definimos algunas actividades en el ámbito de la Cuenca que deben cumplir con los plazos administrativos de manera ordinaria.
Mediante la resolución ACUMAR N° 60/2020, la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, determina la suspensión de los plazos administrativos aplicables a los procedimientos regulados por su normativa interna en línea con lo determinado por el Decreto N° 298/2020 y sus modificatorios.
En esta ocasión, la medida, enmarcada dentro del estado de Emergencia Sanitaria Nacional, cuyo plazo vencía el 26 de abril fue renovada a nivel nacional mediante la firma del Decreto N° 521/2020 y regirá hasta el 28 de junio inclusive debido a la extensión del aislamiento social obligatorio.
ACUMAR adhiere a esta prórroga como fuera previsto en la normativa encontrándose sujeta su duración a futuras determinaciones del Poder Ejecutivo Nacional.
¿Qué actividades deben cumplir con los plazos ordinarios?
Esta semana, con la publicación de la resolución N°129/2020 el organismo determinó que los procedimientos de Compras y Contrataciones y los relacionados con el Control de los establecimientos que estén autorizados a funcionar estarán exceptuados de esa suspensión y deberán regirse por los plazos ordinarios, tal como se hacía previo a la situación de emergencia.
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